Las competencias en materia de adopción y acogimiento en España están transferidas a las diferentes comunidades autónomas, por lo que los requisitos pueden variar. En general, se regula la edad de los padres adoptivos en relación a la edad del menor, exigiéndose siempre que al menos uno de los padres sea mayor de 25 años. En la adopción de bebés, las parejas suelen tener prioridad.
En España, las competencias en materia de adopción nacional y acogimiento están transferidas a las comunidades autónomas (CC.AA.), por lo que los requisitos para adoptar a un niño pueden variar considerablemente de una región a otra.
En líneas generales, según artículo 175 del Código Civil, podemos decir que los requisitos que deben cumplir los padres para adoptar a un niño son los siguientes:
- Uno de los dos miembros de la pareja debe tener, al menos, 25 años de edad y 14 años más que el adoptado. Cuando se habla de proporcionar unos padres a un niño que los necesita, los padres deben tener la edad y madurez suficiente para asumir ciertas responsabilidades relacionadas con el cuidado y crianza de los niños. En este caso basta con que uno de los miembros tenga al menos los 25 años de edad.
- La diferencia de edad entre los padres adoptivos y el niño adoptado no debe ser superior a 40 años. En algunas comunidades autónomas esta cifra alcanza los 45 años. En la mayoría de los casos se establece la media de edad de la pareja. Una de las razones por las que se fija un límite de edad entre el adoptado y el adoptante es asegurar el relevo generacional. Los padres no pueden ser «abuelos» en el sentido de que tienen que encargarse del cuidado del niño con plenas facultades para ello y tener una edad que no ponga en peligro su propia supervivencia, es decir que el niño se quede «huérfano».
- Presentar los trámites de adopción en el registro de adopciones correspondiente, así como que existan motivaciones suficientes para iniciar los trámites de adopción.
- Reunir las condiciones psicológicas necesarias para atender al menor (esto se mide mediante un informe de idoineidad) y económicas suficientes para poder hacerse cargo del niño y de su educación. Por ejemplo, tener una vivienda apta para el cuidado del menor.
- Convivencia mínima de la pareja de 2 años.
- Se valora negativamente que las parejas condicionen su adopción a determinadas características del menor, como sexo, edad o procedencia socio-familiar del menor.
- Algunas comunidades autónomas solicitan residir en la región en la que se solicita la adopción del niño.