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NiñosLos 10 principios de la Declaración Universal de los Derechos del Niño

Los 10 principios de la Declaración Universal de los Derechos del Niño

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La Declaración Universal de los Derechos del Niño se aprobó en 1959. Este texto primigenio, que reunía 10 artículos, no implicaba ninguna responsabilidad jurídica para los estados que lo habían ratificado. En 1989 se estableció otro texto, la Convención de los Derechos del Niño, con más implicaciones para los gobiernos. En elbebe.com enumeramos los artículos incluidos en la primera Declaración Universal de los Derechos del Niño, en los que ya se garantizaba el derecho a una familia, a una educación o a la salud de todos los niños.

Antes de que se estableciese la Convención sobre los Derechos Universales del Niño de 1989, se aprobó un texto en 1959 que protegía por primera vez a los niños.

Esta declaración, que fue aprobada por 78 estados de la Asamblea General de la ONU, establecía que los niños, por su condición de menores y su falta de madurez física y mental, necesitaban una protección especial frente a posibles abusos, como la explotación, la desnutrición u otras posibles negligencias.

Entre los derechos del niño que se enunciaron en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 se establecía que todos los niños tienen derecho a un nombre o a una nacionalidad. Pero también se mencionaban derechos tan importantes en el desarrollo del niño como el derecho a recibir cariño, afecto y comprensión o el derecho a recibir un cuidado prenatal y postnatal.

Muchos de estos artículos se basaron en otros documentos anteriores, entre ellos la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. A continuación reproducimos, los diez principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

1. Todos los niños tienen derechos

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

2. Defender el interés superior del niño

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3. Derecho a la vida de todos los niños

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. Derecho a la salud de los niños

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud. Con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5. Derecho de los niños a unos cuidados especiales

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.

6. Derecho de los niños al cariño y amor de los padres

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7. Derecho de los niños a la educación

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación. Dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8. Derecho a la protección de los niños

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9. Derecho a la protección contra los malos tratos

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada. En ningún caso se le permitirá que se dedique a empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10. Derecho de los niños a la no discriminación

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Consulta el texto oficial de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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