Pueden acogerse a esta ayuda todas las embarazadas cuyo lugar de trabajo o tipo de empleo pone en peligro la saud del feto. Tanto las mujeres que trabajen por cuenta ajena como las autónomas, tendrán que realizar una serie de trámites para obtener la prestación y poder así disfrutar de un embarazo seguro sin pasar apuros económicos.
La ley protege a la mujer cuando hay riesgo para el embarazo.
La exposición a determinados elementos puede producir serios daños en el desarrollo del feto, sobre todo al inicio del embarazo que es cuando se forman la mayor parte de los órganos.
Hay riesgo durante el embarazo cuando una trabajadora, por cuenta ajena o autónoma, presenta complicaciones por contacto con un agente químico en el lugar de trabajo, o por el esfuerzo físico al manipular cargas, o por exposición a radiaciones ionizantes.
Para obtener la prestación por riesgo de embarazo, tanto de las trabajadoras por cuenta ajena como de las trabajadoras por cuenta propia, es indispensable disponer del informe médico en el que quede constancia de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la embarazada y/o del feto.
Cuando hay riesgo para el embarazo existen dos supuestos:
- Ayuda económica para trabajadoras por cuenta ajena
- Ayuda económica para trabajadoras por cuenta propia
Embarazadas que trabajan por cuenta ajena
La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que este riesgo desaparezca.
En caso de no ser posible, el empresario debe proporcionarle un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente. En caso contrario, es necesario una declaración de la empresa que asegure su inexistencia.
Cuando se produzca esta situación, la prestación económica que recibe la mujer consiste en un subsidio equivalente al 75% de la base de cotización de la madre trabajadora.
La empresa, además, está obligada a complementar dicha prestación hasta el 100%.
Esta cantidad se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la madre o el feto y se prolongará hasta que comience el período de maternidad o se produzca la reincorporación de la madre al trabajo.
Embarazadas que trabajan por cuenta propia
Es requisito imprescindible que la trabajadora interrumpa su actividad profesional por influir negativamente en su salud o en la del feto.
Para poder obtener la prestación por riesgo durante el embarazo es necesario reunir los siguientes requisitos:
- Estar afiliada y dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social
- Acreditar 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la emisión del certificado médico que acredite el peligro para la madre y el futuro bebé.
La cuantía del subsidio consiste en un 100% de la base reguladora, equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de emisión del certificado médico.