En España, todo lo relativo a la sangre extraída del cordón umbilical para la obtención de células madre debe acogerse a la normativa española sobre trasplantes. La legislación española se rige, así mismo, por la Directiva Europea sobre células y tejidos humanos. La solidaridad, la equidad y el acceso universal son los principios básicos que se defienden en dicha directiva, así como los principios de voluntariedad, anonimato y altruismo.
En la actualidad, todo lo relativo a la sangre extraída de cordón umbilical (todo el proceso de obtención, manipulación, conservación e implantación de células madre) debe respetar las normas previstas en la normativa española sobre trasplantes.
Asimismo, la sangre extraída del cordón umbilical también debe respetar los principios recogidos en el Real Decreto 1301/ 2006 de 10 de noviembre de 2006 sobre extracción y trasplante de órganos.
Este documento, además de regular su donación, obtención y almacenamiento de las células madre, garantiza los principios de voluntariedad, anonimato entre donante y receptor, altruismo y solidaridad del sistema nacional.
La legislación española también se rige por la Directiva Europea sobre células y tejidos humanos (Directiva 2004/23/CE, de 31 de marzo de 2004). En ella se recogen una serie de principios que debe respetar la normativa española y que reproducen los ya utilizados en la normativa general sobre trasplantes de órganos: la solidaridad, la equidad y el acceso universal.
Alguno de los principios enunciados en la norma europea son:
- Donación y recepción anónimas, voluntarias y gratuitas
- Solidaridad del sistema
- Destacada participación del sector público con la posibilidad de participación del sector privado
- Prestación de los servicios de aplicación de células y tejidos sin ánimo de lucro
- Evaluación médica objetiva para asignar las células y tejidos
- Protección de la salud humana
- Acceso a las células y tejidos por parte de todos los establecimientos acreditados
- Protección de los datos personales